La acción de tutela es la herramienta jurídica más eficaz y eficiente que tiene un colombiano para hacer defender sus derechos fundamentales cuando estos están siendo vulnerados. Generalmente se aplica después de un Derecho de Petición cuando estos se quedan sin respuesta.
No es necesario pagar a un abogado, basta con tener con buena habilidad para contar los hechos, y que estos sean verídicos y lo más importante que estén violando y vulnerando sus derechos fundamentales. Poniendo en riesgo su vida, su integridad, su salud o la de una persona cercana a usted.
En todo caso no podrá pasar más de diez días hábiles para obtener la respuesta por parte del Juez, y el demandado no podrá exceder las cuarenta y ocho horas para hacer cumplimiento al fallo proferido como respuesta a la acción de tutela.
GENERALMENTE tiene aplicación CUANDO UNO CUALQUIERA O VARIOS de los derechos fundamentales resultan amenazados o vulnerados, por ejemplo el de petición o el de la vida y o por conexidad el de la salud, la seguridad social u otros, excepto cuando se trata de menores de edad (entiéndase niños), para quienes sus derechos son todos fundamentales y prevalentes sin necesidad de conexidad con ninguno otro, por disposición expresa del art. 44 de la Carta. Debe también tenerse en cuenta, que cuando el caso lo amerite, se puede solicitar al Juez de tutela que corresponda, que al admitir la demanda, PROFIERA DE INMEDIATO UNA MEDIDA PREVIA con la que proteja, también de manera inmediata los derechos vulnerados, hecho que hay que probar con el escrito de tutela y sus anexos, para que el Juez pueda ilustrarse con confianza y la pueda decretar.
Jamas PUEDEN INCURRIR EN TEMERIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA PORQUE PUEDE SER CONSIDERADO COMO CONDUCTA PENAL O DELICTUAL AL INTERPONER DOS O MÁS ACCIONES DE TUTELA SIMULTÁNEAS O SUCESIVAS CONTRA EL MISMO ACCIONADO(A) Y POR LOS MISMOS HECHOS, CON MIRAS A OBTENER UN FALLO FAVORABLE
Importante: Las acciones de tutelas se pueden presentar en forma verbal ante cualquier Juez del territorio colombiano.
LAS TUTELAS EN SALUD SON EN PARTE "EL NEGOCIO" DE LAS E.P.S. PUES TODOS LOS TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ORDENADOS POR TUTELAS SON RECOBRADOS AL FOSYGA, (Fondo de Solidad y Garantía), POR LO TANTO LAS E.P.S. EXPLOTAN LA TOLERANCIA DEL PACIENTE CON SU NEGLIGENCIA PARA QUE EL PACIENTE AL BORDE DE LA MUERTE O DE SITUACIÓN EXTREMA COLOQUE LA TUTELA Y ASÍ EL TRATAMIENTO SALE "GRATIS" PARA LAS E.P.S (tema tratado por El Espectador el día 30/12/2012 en su publicación: ¿Freno a tutela en reclamos de salud? en su párrafo primero y segundo )
Jamas PUEDEN INCURRIR EN TEMERIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA PORQUE PUEDE SER CONSIDERADO COMO CONDUCTA PENAL O DELICTUAL AL INTERPONER DOS O MÁS ACCIONES DE TUTELA SIMULTÁNEAS O SUCESIVAS CONTRA EL MISMO ACCIONADO(A) Y POR LOS MISMOS HECHOS, CON MIRAS A OBTENER UN FALLO FAVORABLE
Importante: Las acciones de tutelas se pueden presentar en forma verbal ante cualquier Juez del territorio colombiano.
LAS TUTELAS EN SALUD SON EN PARTE "EL NEGOCIO" DE LAS E.P.S. PUES TODOS LOS TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ORDENADOS POR TUTELAS SON RECOBRADOS AL FOSYGA, (Fondo de Solidad y Garantía), POR LO TANTO LAS E.P.S. EXPLOTAN LA TOLERANCIA DEL PACIENTE CON SU NEGLIGENCIA PARA QUE EL PACIENTE AL BORDE DE LA MUERTE O DE SITUACIÓN EXTREMA COLOQUE LA TUTELA Y ASÍ EL TRATAMIENTO SALE "GRATIS" PARA LAS E.P.S (tema tratado por El Espectador el día 30/12/2012 en su publicación: ¿Freno a tutela en reclamos de salud? en su párrafo primero y segundo )
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Manizales, enero 7 del año 2011
Señor:
JUEZ (Se escribe el nombre completo del Juzgado)
Manizales-Caldas
Manizales-Caldas
REF. ACCIÓN DE TUTELA
DERECHOS TUTELADOS: (derechos vulnerados)
TUTELANTE: (persona quien interpone la acción)
ACCIÓN DIRIGIDA CONTRA: (ENTIDAD A ENTUTELAR)
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TUTELANTE: (persona quien interpone la acción)
ACCIÓN DIRIGIDA CONTRA: (ENTIDAD A ENTUTELAR)
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Yo, (nombre y apellido), mayor y vecino de Manizales residente en (dirección de la casa), identificado con la cédula de ciudadanía número (número completo), haciendo uso del derecho que me confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional y los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y demás normas concordantes, actuando en mi propio nombre y representación, me permito promover ante su despacho ACCIÓN DE TUTELA, contra (ENTIDAD A ENTUTELAR) sede (ciudad), representada por el señor gerente general (nombre del gerente o representante legal) mayor y vecino de Manizales o quien HAGA SUS VECES, por lo hechos, acciones y omisiones que tendré oportunidad de expresar en mi petición, toda vez que consideró que me han sido violados derechos fundamentales, relacionados con el (Derechos fundamentales afectados, violados o vulnerados) , petición que fundamento en los siguientes:
HECHOS:
Describa la situación a exponer de la manera más fidedigna posible, recuerde que los hechos deben ser reales, numérelos usando ordinales y no cardinales, por ejemplo PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO.... y no 1, 2, 3... aunque en realidad no es relevante, si puede comenzar por acciones y omisiones previas al incidente que tengan relación con el asunto a denunciar es mejor, para ilustrar un poco que hechos condujeron a dicha situación, sea claro, conciso, pero no omita detalles como respuestas, palabras, hechos, actitudes y demás, en estos casos todo es importante.
NOTA: Los derechos fundamentales tutelables son según el Art 85 de la Constitución Nacional: "ARTICULO 85º—Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40."
ART 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ART 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación...
ART 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente...
ART 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político...
NOTA: Los derechos fundamentales tutelables son según el Art 85 de la Constitución Nacional: "ARTICULO 85º—Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40."
ART 11. El derecho a la vida,
ART 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
ART 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley...
ART 14. Reconocimiento de la personalidad jurídica...
ART 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre....
ART 16. Libre desarrollo de la personalidad...
ART 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas.
ART 18. Se garantiza la libertad de conciencia...
ART. 19. Se garantiza la libertad de cultos...
ART. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial...
ART. 21. Derecho a la honra...
ART. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución...
ART 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
ART 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio...
ART 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ART 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente...
ART 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas...
ART 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
ART 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.ART 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ART 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación...
ART 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente...
ART 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político...
PETICIÓN
Con fundamento en los anteriores hechos expuestos, solicito se obligue a (ENTIDAD A ENTUTELAR) a (aquí se escribe la petición que usted considera reestablece su dignidad y sus derechos)
NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS
Cite los derechos constitucionales que considera han sido violados
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por éste medio me ratifico en todo lo que queda expresado en esta petición y ademas, en cumplimiento de los artículos 37 del Decreto 2591 de 1992, manifiesto que no he intentado ninguna otra acción de tutela sobre los mismo hechos y derechos.
PRUEBAS
DOCUMENTALES
Presente documentos relaciones que den claridad del tema y fotocopia de la cédula de ciudadanía
NOTIFICACIONES
El tutelante: en (ciudad, y dirección completa), teléfono, celular, correo electrónico, si es un caso muy delicado y no quiere que sus allegados se enteren puede colocar que usted pasaría por el despacho para cualquier notificación
El representante de la ENTIDAD A ENTUTELAR en la ciudad de (ciudad donde reside) y teléfono
EL TUTELANTE
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Nombre completo
c.c. (número completo)